ABOUT ORDEN DE DETENCION EUROPEA Y ENTREGA - ASISTENCIA LEGAL

About orden de detencion europea y entrega - asistencia legal

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El Título III tiene por objeto las resoluciones para el cumplimiento de penas o medidas privativas de libertad. A través de estos preceptos se incorpora una decisión marco no transpuesta hasta ahora, que permite que una resolución condenatoria dictada en un Estado miembro sea ejecutada en otro Estado miembro, con el fin de facilitar así la reinserción social del condenado.

1. Son autoridades de emisión de una resolución de decomiso los Jueces o Tribunales penales que conozcan de la ejecución de la sentencia donde se imponga como consecuencia accesoria el decomiso de un bien.

Si el certificado se hubiese emitido en relación con varios bienes ubicados en circunscripciones distintas, el Juez de Instrucción que primero lo reciba y en cuya circunscripción se encuentre al menos uno de dichos bienes será competente para conocer del embargo o aseguramiento de todos los demás.

1. El Juez Central de lo Penal será competente para la adopción de las resoluciones ulteriores en relación con la libertad vigilada ante el incumplimiento de la medida de libertad vigilada o de la comisión de una nueva infracción penal del condenado, salvo que la adopción corresponda a la autoridad de emisión por tratarse de alguno de estos supuestos:

two. Asimismo, la autoridad judicial española sólo podrá dictar una orden europea de detención y entrega para el cumplimiento de pena por el reclamado cuando, concurriendo los requisitos para ello previstos en esta Ley, no sea posible la sustitución ni la suspensión de la pena privativa de libertad a que haya sido condenado.

Artículo seventy five. Consecuencias en el proceso español de la ejecución en otro Estado miembro de la resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.

four. Si la autoridad judicial penal española no tiene motivos fundados que le permitan determinar el Estado al que pueda trasladar la resolución de decomiso, la transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro donde la persona natural o jurídica contra la que have a peek at this web-site se ha dictado la resolución resida habitualmente o tenga su domicilio social, respectivamente.

El cambio sobrevenido de la ubicación del bien no implicará una pérdida de la competencia del Juez de lo Penal que hubiera acordado el reconocimiento y la ejecución de la resolución de decomiso transmitida a España.

two. Cuando la resolución de decomiso hubiera sido emitida por un delito que pertenezca a una have a peek here de las categorías de delitos enumeradas en el apartado one del artworkículo twenty y dicho delito estuviera castigado en el Estado de emisión con una pena privativa de libertad cuya duración máxima sea, al menos, de tres años, el Juez de lo Penal acordará la realización de la medida navigate here sin Command de la doble tipificación de los hechos.

4. Cuando la orden o resolución judicial que se reciba castigue un hecho tipificado como un delito distinto de los previstos en este artworkículo, su reconocimiento y ejecución podrán supeditarse al cumplimiento del requisito de la doble tipificación, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por la Ley para cada instrumento de reconocimiento mutuo.

c) Que la protección derive de la ejecución de una pena o medida que, conforme al Derecho español, haya sido objeto de indulto y corresponda a un hecho o conducta sobre el que tenga competencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se seguirán las siguientes reglas en los supuestos que se indica a continuación:

4. Tanto si el objeto del aseguramiento es un elemento probatorio como si es un producto, instrumento o efecto del delito, el Juez de Instrucción o el Fiscal competente respetará las formalidades y procedimientos indicados por la autoridad de emisión, siempre que los mismos no sean contrarios a los principios fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico.

3. Cuando en la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas transmitida se haya hecho constar que la cooperación judicial requerida es la permanencia de los mismos en el Estado de ejecución a la espera de que se decrete el decomiso de los bienes o la transferencia de los elementos de prueba a España, la autoridad española de emisión podrá remitir al Estado de ejecución la solicitud de decomiso o transferencia.

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